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Deducciones en el IRPF por obras de eficiencia energética: ¿siguen en 2026?

Sí. El Real Decreto-ley 7/2026 amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones del 20 % y del 40 % por obras de eficiencia energética en la vivienda, y hasta el 31 de diciembre de 2027 la del 60 % para obras en edificios residenciales. Te explicamos requisitos, certificados y errores que hacen perder la deducción.

¿Siguen vigentes las deducciones en 2026?

Sí, pero con fecha de caducidad. Estas deducciones están en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF y se habían ido prorrogando año a año. La última ampliación llegó con el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo de 2026), que el Congreso convalidó el 26 de marzo de 2026. Según la nota publicada por la Agencia Tributaria, el decreto:

  • Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones por obras en la vivienda que reducen la demanda de calefacción y refrigeración (20 %) o que mejoran el consumo de energía primaria no renovable (40 %).
  • Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la deducción por obras de mejora energética en edificios de uso predominantemente residencial (60 %), la que se aplica cuando la obra la hace la comunidad de propietarios.
  • Crea además una deducción nueva por la instalación durante 2026 de sistemas de autoconsumo eléctrico con renovables. Sus condiciones conviene consultarlas directamente en la Agencia Tributaria antes de contar con ella.

El mismo decreto amplía el plazo para expedir el certificado energético posterior a las obras: hasta el 1 de enero de 2027 en las deducciones del 20 % y del 40 %, y hasta el 1 de enero de 2028 en la del 60 %. Si estás pensando en una obra de este tipo, el calendario importa: una obra que termine tarde o un certificado emitido fuera de plazo puede dejarte sin deducción.

Las tres deducciones, de un vistazo

Los porcentajes y las bases máximas son los que recoge el manual de la Renta de la Agencia Tributaria, que el Real Decreto-ley 7/2026 mantiene:

20 %: reducir la demanda de calefacción y refrigeración

  • Qué exige: que la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración baje al menos un 7 %.
  • Base máxima: 5.000 euros.
  • Dónde: en tu vivienda habitual o en una vivienda tuya alquilada como vivienda o en expectativa de alquiler.

40 %: mejorar el consumo de energía primaria no renovable

  • Qué exige: reducir al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o conseguir una calificación energética A o B.
  • Base máxima: 7.500 euros.
  • Dónde: las mismas viviendas que en la deducción del 20 %. Las dos son incompatibles para una misma obra.

60 %: rehabilitación energética del edificio

  • Qué exige: que la obra en el conjunto del edificio reduzca al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o lo lleve a una calificación A o B.
  • Base máxima: 5.000 euros al año. Lo que no puedas deducir se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, sin superar 15.000 euros acumulados.
  • Cómo se reparte: cada propietario deduce según su coeficiente de participación sobre lo que haya pagado la comunidad.

¿Qué obras suelen encajar?

La ley no da una lista cerrada de obras: lo que cuenta es el resultado que reflejan los certificados energéticos. En la práctica, las actuaciones que suelen mover esos indicadores son las que actúan sobre la envolvente y sobre los equipos:

Lo que no entra: según la Agencia Tributaria, no forman parte de la base los costes de instalar o sustituir equipos que usen combustibles fósiles, ni las obras en garajes, trasteros, jardines, piscinas o la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Los certificados energéticos, la clave de todo

Sin certificados no hay deducción. Hacen falta dos, firmados por un técnico competente y registrados según el Real Decreto 390/2021:

  • Certificado previo: emitido antes de empezar la obra o, como máximo, en los dos años anteriores.
  • Certificado posterior: emitido al terminar, dentro del plazo que marca la norma. Es el que demuestra la mejora del 7 %, del 30 % o el salto a clase A o B.

En las deducciones del 20 % y del 40 %, la Agencia Tributaria indica que se aplican en el ejercicio en que se expide el certificado posterior. Por eso conviene encargar el certificado previo antes de pedir presupuestos cerrados: el técnico te dirá qué medidas consiguen la mejora exigida y podrás ajustar la obra a ese objetivo, en lugar de descubrirlo al final.

Errores que hacen perder la deducción

  • Pagar en efectivo. Solo dan derecho a deducción los pagos con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Olvidar el certificado previo. Si la obra ya ha empezado y no hay certificado anterior, no se puede demostrar la mejora.
  • No descontar las subvenciones. Lo que te subvencione un programa de ayudas públicas no forma parte de la base de la deducción.
  • Apurar los plazos. Una obra de envolvente que se alarga o un técnico con lista de espera puede dejar el certificado posterior fuera de fecha.
  • Facturas genéricas. Una factura que no detalla partidas complica justificar qué parte corresponde a la mejora energética y cuál a otros trabajos.

¿Se pueden combinar con otras ayudas?

Sí, con un matiz: la parte subvencionada se resta de la base. Si tu edificio opta a ayudas a la rehabilitación, te interesa leer qué ayudas hay para rehabilitar viviendas en Cataluña en 2026. Y si la obra es en tu vivienda, revisa también si te corresponde el IVA reducido del 10 % en reformas. Son tres ventajas distintas que conviene estudiar juntas.

Cómo lo planteamos en Especu

Nosotros hacemos la obra; los certificados los firma un técnico competente, que puede ser el que tú elijas. Lo que sí hacemos es preparar un presupuesto cerrado y por escrito, desglosado por partidas, para que la parte de mejora energética quede identificada desde el principio, y organizar el calendario de la obra pensando en los plazos de la deducción. Si la obra forma parte de una reforma integral, coordinamos todos los oficios con un único encargado.

Un aviso importante: esta guía resume lo que publican la Agencia Tributaria y el BOE a fecha de octubre de 2026. No sustituye el consejo de un asesor fiscal, que es quien debe revisar tu caso concreto antes de la declaración.

Preguntas frecuentes

¿Las deducciones por eficiencia energética siguen en 2026?

Sí. El Real Decreto-ley 7/2026 las prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 para obras en la vivienda (20 % y 40 %) y hasta el 31 de diciembre de 2027 para obras en edificios residenciales (60 %), según la Agencia Tributaria.

¿Necesito dos certificados energéticos?

Sí. Uno anterior a la obra, emitido como máximo en los dos años previos, y otro posterior que acredite la mejora. Ambos los firma un técnico competente y deben estar registrados.

¿Puedo pagar la obra en efectivo y deducirla?

No. Solo dan derecho a deducción los pagos con tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

¿Cambiar las ventanas da derecho a deducción?

Puede darlo si los certificados energéticos demuestran la mejora exigida: al menos un 7 % menos de demanda de calefacción y refrigeración para el 20 %, o un 30 % menos de consumo de energía primaria no renovable, o clase A o B, para el 40 %.

¿Quieres una obra de mejora energética bien planificada?

Visitamos tu vivienda y te entregamos un presupuesto cerrado, por escrito y desglosado por partidas. Llámanos al 935 32 63 07 o al 641 279 478, escríbenos por WhatsApp al 667 094 888, envía un correo a info@especu.com o usa el formulario de contacto.

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